ciudadanos ciudadanos ELICIA SILVA DE BORGES, EVELIO RAMON SILVA, HAYDEE JOSEFINA SILVA DE ORTEGA, ELSA ISABEL SILVA, ANA JACINTA SILVA, JULIO RAMON SILVA Y ELIA ROSA SILVA, titulares de la cédulas de identidad Nº V-3.693.058, V-4.101.454, V-5.209.916, V-9.530.067, V-9.531.419, V-8.665.400 y V-9.531.420, estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.