Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos: CARMEN ALINA GUERRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.365.648, V- 20.953.175 Y V- 17.890.927 respectivamente y domiciliados en la Segunda Transversal, sector Mata Abdón I, casa S/N del municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIELA DEL VALLE SOSA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.230 y estudiado el caso cuestionado; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes CARMEN ALINA GUERRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros,.....