En consecuencia este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SE ACUERDA que sean conducido por la fuerza pública dándole fe al, artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionando al la Guardia Nacional del destacamento 23 de esta jurisdicción a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales JHONNY PULGAR Y WILLIANS FERREIRA. SEGUNDO: Se acuerda prescindir del testigo García Sanoja Yoger y así se decide. TERCERO: Se suspende el Juicio Oral y Privado para el día MIERCOLES TRECE (13) DE JULIO DE 2011, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA Se ordena el REINGRESO de los acusados al Centro de Formación Integral "Fray Pedro de Berjas" ubicado en la sede de la Policía del Estado Cojedes y se ordena su traslado nuevamente para MIERCOLES TRECE (13) DE JULIO DE 2011, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes y las ciudadanas Escabinas debidamente citados. Se ord.....