Este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Sancionar con DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y como REGLAS DE CONDUCTA la PROHIBICION DE MANEJAR por el lapso de UN (01) AÑO al adolescente (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA), por los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, en perjuicio del ciudadano (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA) y de este domicilio y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES CULPOSAS, esta última en perjuicio de la niña de seis años de edad (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA) previstos en los articulo 417 concatenado con el articulo 422, numeral 2do y el articulo 415, concatenado con el articulo 422 numeral 1ro del Cód.....