Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES que interpusiera los ciudadanos CESAR AUGUSTO BENTA OROPEZA y RAMON ANTONIO MIRELES REYES, titulares de la cédula de identidad Nº 19.181.957 y 14.770.098, respectivamente, asistidos por el Abg. ARGARDO RAFAEL TORREALBA CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.571, en su condición de Procurador especial de Trabajadores del estado Cojedes, contra la entidad de trabajo SERVICIOS V.J., representada por el ciudadano JESUS ANTONIO VELLES PERALTA, titular de la cédula de identidad Nº 17.101.880, quien a su vez es solidariamente demandado como persona natural y lo condena al pago de TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 30.5.....