Por las razones antes expuestos y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, SUSPENDE el curso de la presente causa hasta tanto sean agotados todos los recursos contenciosos administrativos agrarios a que hubiere lugar. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTÍNEZ
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