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DECISIÓN.
Por las razones y argumentos expuestos, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana BRIGIDA LO PRESTI CORDIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.327.282, de este domicilio; asistida por la abogada ELIDE LICON ASCANIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.911; respecto al hecho de que en su Partida de Nacimiento se inserte el nombre y apellido de su padre, es decir donde dice y se lee: "...PASCUAL LOPRESTI ...", debe decir y leerse: "...PASQUALE LO PRESTI,...", siendo lo verdadero y lo correcto.
SEGUNDO: Se ordena oficiar lo conducente en su oportunidad al ciudadano Director del Registro Civil del Municipio Tinaquillo d.....