Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus: FRANCISCO JOSE ALMERA GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.963.194, a la ciudadana: ARIANNYS ENID LEON DE ALMERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.649.093, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos NORFRANCIS JACKELINE ALMERA CASTRO, venezolana, de treinta (30) años de edad, FRANK JOSEPH ALMERA HERNANDEZ, venezolano, de veintisiete (27) de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.336.641, FRANCISCO JOSE ALMERA HERNANDEZ, venezolano, de veintitrés (23) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.084.184, FRANCELYS SARAY ALMERA HERNANDEZ, venezolana, de veinte (20) años de edad, titular de la cédula de i.....