Por ello, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) semanal entregados directamente a la progenitora de su hijo, para un total mensual de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1200,00): 2) Para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), entregados directamente a la progenitora de su hijo en el mes de septiembre: 3) Para gastos de ropa, calzado y juguetes de la navidad la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), entregados .....