Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA, prevista y contemplada en el artículo 346, ordinal 11º del Código de Procedimiento Civil, opuesta en fecha 21 de febrero de 2011, por los abogados GUSTAVO ENRIQUE PINEDA Y EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la COOPERATIVA SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS AGRÍCOLAS TODOS CON TODOS R.L., en el presente Juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesto por los ciudadanos BORREGO SÁNCHEZ Y ROLANDO JESÚS VITORA TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.536.859 y V-15.485.849, respectivamente, y en consecuencia se declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS, DESECHADA LA DEMANDA INTENTADA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo contemplado en el artículo 35.....