Con fundamento en las consideraciones y motivos de hecho y de derecho ya expuestos, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Primero. SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano Hipólito Meneses, plenamente identificado en autos. Segundo. Se ordena la continuación de la sustanciación de la solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana Anayuryis Cárdenas, titular de la cédula de identidad Nº. 13.236.608. Tercero. No hay condenatoria en costas por ser un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a las diez y treinta de la mañana (10:30ª.m.) del día once (11) del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
P.....