D E C I S I O N
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento a lo dispuesto en los Artículos 87 y 94, ambos del Código Orgánico Procesal Penal emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la Inhibición planteada por la ciudadana IRAIMA ARTEAGA GOMEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante acta de fecha 05-04-06, la cual obra al folio uno (01) de las presentes actuaciones. Así se declara.