Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, en virtud del vicio señalado en el cuerpo de este fallo y por cuanto el mismo a juicio de este juzgador, viola normas adjetivas de orden público, lo que implica un menoscabo del derecho a la defensa y del debido proceso, NULIDAD DEL AUTO DE ADMISION DE FECHA 13 DE MARZO DE 2003 Y TODAS LAS ACTUACIONES POSTERIORES A ESTE, y en consecuencia, ORDENA REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE PRONUNCIARSE SOBRE LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA.-