Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de sentencia formulada en fecha 07 de marzo de 2008, por el abogado CHRISTIAN PEÑA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos Rogelio Amaro y José Euclides Amaro, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 6.567.858 y 9.556.014 y de este domicilio.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lar.....