éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Acuerdo de Custodia, celebrado entre los ciudadanos Luisana Katerin Quintero Rodríguez y Luis Miguel Castillo Cuevas, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 21.137.346 y V.- 18.849.854, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.