Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden publico, ni a las buenas costumbres, ni disposiciones expresas de la Ley, se ordena su admisión. Líbrese compulsa de dicha solicitud junto con boleta de citación, a objeto de que se practique la citación del ciudadano, PEDRO ÁNGEL SALAZAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.774.664, residenciado en la calle Bolívar, casa s/n, EL Baúl Estado Cojedes, a quien se emplaza de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente antes indicada, a comparecer por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, y la designación y aceptación de Defensor Público para que represente los derechos e intereses de la niña, a fin de realizar un acto conciliatorio con la parte demandante, a las 10:00 am, o en su defecto asistido o representado por abogado, en horario comprendido entre las 08:30 de la.....