Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la RECUSACIÒN planteada por el Abogado LUIS JOSE PEREIRA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad número V. 16.775.884, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 224.021 y de este domiciliado; en su carácter de apoderado judicial del la parte demandada, en la causa signada bajo el Nº 3906-15, contra la ciudadana Abogada ERIKA DE LOURDES CANELON LARA, en su condición de Juez Provisoria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante diligencia de fecha once (11) de Agosto del año 2016, de conformidad con lo establecido en los artículos.....