Se dictó y publicó sentencia interlocutoria, mediante la cual se declara: IMPROCEDENTE, la medida cautelar solicitada por la Abogada LENY SOSA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.561, en el carácter de apoderado judicial de la empresa PROYECTOS OBRAS Y SERVICIOS PROSICA, C.A., contra la Providencia Administrativa número 2011-000684, de fecha 14 de diciembre de 2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz.