En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la Solicitud contenida en estos autos propuesta por el ciudadano CARLOS E. DIAZ C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.534, actuando en este acto en representación de la ciudadana LAURA LUISA AMICI, identificados anteriormente, se configuró la Pérdida de Interés del peticionante, en consecuencia, se da por terminado el trámite y se ordena el archivo de la Solicitud, Así se decide.