En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Imparte la HOMOLOGACIÒN a la presente causa dándole el valor de COSA JUZGADA.
El cierre y archivo de la presente se ordenará, vencido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del 20 de enero de 2011. En este mismo acto se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Cojedes. En San Carlos a los (11) días del mes de Enero de 2011. Año 200° Independencia y 151° de Federación.
LA JUEZA.
Abg. SANIL APARICIO VE.....