PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRICOLA ANIMAL (PECUARIA) Y AGRICOLA FORESTAL de conformidad con lo establecido en el artículo 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 207 y 163 numerales 3 y 4 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, sobre todos los recursos naturales, hídricos, forestales y la biodiversidad existentes en los predios del HATO EL ARENAL y en consecuencia: SE PROHIBE a cualquier persona pública o privada, natural o jurídica la realización de actividades susceptibles de degradar el ambiente y demás recursos naturales.
TERCERO: Quedan exceptuados de la anterior prohibición todas aquellas actividades de estudios, investigación e insp.....