PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.372.200, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.006, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HACIENDA GUATAPARO C.A, mediante diligencia de fecha 09 de octubre de 2006, contra el auto de fecha 02 de agosto de 2006 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SEGUNDO: SE CONFIRMA con distinta motivación el auto proferido en fecha 02 de agosto de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.