Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, HOMOLOGA el DESESTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO solicitado por el abogado JUAN PAULO RODRÍGUEZ FLORES, actuando en su carácter de Vice-Presidente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil AGROAVICOLA R.F., C.A., parte demandante y debidamente identificada en actas, en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO que intentó la citada Sociedad Mercantil en contra de la Sociedad Mercantil TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS CARABOBO C.A., TRAELCA C.A., conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil,. Así se decide.-