Ahora bien, dada la precisión de la norma antes transcrita y tomando en cuenta el escrito que antecede en el folio 07, suscrito por el ciudadano Eddiez José Sevilla Rodríguez, con el carácter ya mencionado, donde reconoce como su firma la estampada en el referido documento otorgado en fecha 31 de Mayo de 2002; y todo conforme a lo previsto a la norma antes señalada, la cual está ajustada a derecho.- En consecuencia, este Tribunal del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA EL RECONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.- Se da por terminado el presente procedimiento conforme a la disposición antes referida, precédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.