PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide: Primero: Se declara con lugar la petición de divorcio propuesto por los ciudadanos Dina Zarate Aponte y José Félix Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-26.523.736 y V-7.536.088, respectivamente.
Segundo: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Dina Zarate Aponte y José Félix Escalona, desde el día 29 de Agosto de 1.988.
Tercero: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.