Este tribunal de Primera instancia penal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, constituido como Tribunal Unipersonal, considera, de conformidad con lo establecido en los articulo 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por CULPABLE y responsable penalmente por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código penal, al acusado WILMER GREGORIO BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° V- 14.273.765, residenciado en el caserío Lomas del Mintivis, Bocono, Estado Trujillo; y, tomando la graduación de la culpa en el presente caso, el tribunal toma el extremo superior del articulo 409 segundo párrafo; el cual es de seis (6) meses y ocho (8) años, de conformidad con el articulo 37, su termino medio es la sumatoria de los extremos, quedando en cuatro (4) años y tres (3) meses; igualmente, el tribunal toma en cuenta las atenuantes establecidos en el articulo 74 del código penal en lo.....