este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; Parágrafo 1°, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil Venezolano, DECLARA EL DIVORCIO Y EN CONSECUENCIA, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que existió entre los ciudadanos: CARLOS EDUARDO OJEDA y FRANCIA YASMINA ZAMBRANO ROCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 12.364.036 y 13.442.018; a partir de la fecha de su publicación de la presente decisión. Respecto de la hija habida en el matrimonio, se homologa el convenio establecido entre las partes en cuanto a la GUARDA Y CUSTODIA, REGIMEN DE VISITAS, Y PENSION DE ALIMENTOS de la niña xxxxxxxxx en los siguientes términos establecidos por ellos, respecto a la GUARDA Y CUSTODIA, REGIMEN .....