Esta juzgadora   Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  declara:  
UNICO: Se homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Ana Agustina Mayorga Gamboa y Abelardo Navarro Calderón, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.889.269 y V-24.358.997 respectivamente sobre el reconocimiento voluntario  del niño  se omite nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, por parte de su padre el ciudadano Abelardo Navarro Calderón,  en consecuencia se ordena  al Registrador  Civil del Municipio  San Carlos del Estado Cojedes  tomar nota de este reconocimiento y proceder conforme  a lo establecido en el articulo 27 de la Ley  para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, debiendo en consecuencia levantar un acta de nacimiento  dejando constancia de la identidad del padre. El acta no contendrá mención alguna del procedimiento  realizado. Se deberá expedir .....