Esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: Se homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Ana Agustina Mayorga Gamboa y Abelardo Navarro Calderón, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.889.269 y V-24.358.997 respectivamente sobre el reconocimiento voluntario del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, por parte de su padre el ciudadano Abelardo Navarro Calderón, en consecuencia se ordena al Registrador Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes tomar nota de este reconocimiento y proceder conforme a lo establecido en el articulo 27 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, debiendo en consecuencia levantar un acta de nacimiento dejando constancia de la identidad del padre. El acta no contendrá mención alguna del procedimiento realizado. Se deberá expedir .....