En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos JOSE LUIS MONTERO HENRIQUEZ y MARIA PALMENIA ARAUJO LEON, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.563.281 y V-9.538.818, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura Civil del Distrito Falcón (hoy Registro Civil del Municipio Falcón) del Estado Cojedes, en fecha .....