Ahora bien, con el fin de crear la presunción de la existencia de la Comunidad Concubinaria entre ARMANDO RAMON GAMEZ y la ciudadana AURA JOSEFINA LATOUCHE MORENO, desde Julio del año 1987 o desde antes, permaneciendo unidos estable, notoria y permanentemente, a la vista de todo el grupo social que los rodea y conoce, operándose perfectamente las cualidades de la posesión de estado, la parte actora acompañó con el libelo de la demanda, copia certificada del acta de nacimiento de un hijo procreado por ambos, de nombre ARMANDO RAFAEL, nacido el 04 de Abril de 1988, reconocido por su padre ARMANDO RAMON GAMEZ, que acompañó marcada “E”, que según los dichos del actor hace suponer que al menos estaban compartiendo vida en común nueve (9) meses antes, por ser este el periodo de gestación de los seres humanos. En este orden de ideas, debe observar este Juzgador, que esta única prueba no es capaz de crear la presunción sobre la existencia de la Comunidad Concubinaria alegada, tod.....