CAPÍTULO V
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONFIRMA la sentencia de fecha 30 de agosto de 2007, dictada por la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos Francisco Javier Ríos Estrada y Minerva Atenea Salazar Jaimes, en nombre de sus menores hijos (identidades omitidas), contra el ciudadano Oswaldo José Martínez Barrios. Segundo: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Orlando José Loreto Reyes, en su carácter autos, contra la decisión de fecha 30 de agosto de 2007, proferida por el tribunal a-quo.
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