DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO la decisión recurrida, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de fecha 24 de Abril de 2002 que declaró la inadmisibilidad de la acusación interpuesta, ya que el fallo recurrido carece de fundamentación y motivación y violenta Principios y Garantías Constitucionales, como lo es la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, previstos en el artículo 26 y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 191, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR El Recurso de Apelación Interpuesto por el ciudadano Brígido Felipe Hernández, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº 7.534.283, de.....