Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y concatenado con la sentencia 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos ANA GABRIELA AROCHA PONCE y RONALD JOSE VARON AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.710.710 y V-23.602.940, respectivamente; y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Laurencio Silva del Municipio Tinaco del estado Cojedes, según Acta de Matrimonio Nº 112, Foli.....