Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana ELVIA EMPERATRIZ HIDALGO ORTEGA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.524.958, domiciliada en la calle Alegría, casa s/n, sector Espinal II-b. municipio Rómulo Gallegos, del estado Cojedes asistida por la abogada en ejercicio Mariela del Valle Sosa Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.230, y estudiado el caso cuestionado; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ELVIA EMPERATRIZ HIDALGO ORTEGA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.524.958, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías que se describ.....