Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana WILDY ANDREINA GOMEZ GUEVARA, en contra del ciudadano JOE ALEXANDER MORENO, ambos debidamente identificados en actas, como solución a la evidente ruptura del lazo emocional del matrimonio que una vez los unió.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos WILDY ANDREINA GOMEZ GUEVARA y JOE ALEXANDER MORENO, contraído ante el Registro Civil del municipio Falcón del estado Cojedes, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 209, tomo I, de fecha 22 de julio de 2006.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.