Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana YOANA ALEJANDRINA CAMACHO FERNANDEZ DE PEREZ, en su condición de cónyuge del causante, del adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y de los ciudadanos IVAN MOISES PEREZ GUILARTE y JUAN CARLOS PEREZ GUILARTE, en su condición de hijos del causante, la cualidad que tienen de únicos y universales, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de YVAN RAFAEL PEREZ VIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Expídase por secretaria copia certi.....