DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación, ejercido por los ciudadanos Abogados Manuel Marcano Valerio, Fernando Feo Gómez, Ia Sánchez Quevedo y Vanessa González Oviedo, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 09 de Junio de 2014, cuyo auto motivado fue publicado en fecha 16 de Junio del año en curso, en la cual Niega la Solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y acuerda la Medida Cautelar de presentación periódica de una vez al mes, a favor del imputado JULIO .....