Este Juzgado de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se legitima la detención en Flagrancia practica al adolescente Identidad Omitida de confomridad con el art 65 paragrafo segundo de la Ley Orgànica para la Protecciòn del niño niña y adolescente) , en virtud de que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el primer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el adolescente fue aprehendido y por las circunstancias que rodearon al hecho en razón que se desprende del Acta Procesal Policial, que riela a los folio 10 y su vuelto y folio 11 de la presente causa, de fecha 09/07/2010 suscrita por lo funcionarios actuantes, adscritos ha la Brigada Rural del .....