Este  Tribunal Segundo de Primera Instancia  de  Sustanciación  Mediación  y  Ejecución  del  Trabajo  de  la Circunscripción Judicial del estado Cojedes,  por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 124  de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.