DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR El RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte accionada sociedad mercantil MICROM INNOVACION INFORMATICA, C.A., en contra de decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil once (2011), que declaró la Admisión de los Hechos y Con Lugar, la demanda incoada en su contra por la ciudadano JARVID YAIMA BARRIOS, titular de la crédula de identidad Nº 24.248.031. Por lo que se confirma el fallo recurrido.
Hay condenatoria en Costas de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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