IV
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano: JOSÉ RAFAEL HERRERA ESTRADA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, MAREL NAZARETH MUJICA RONDÓN, en contra de la ciudadana: ANA CRISTINA DÍAZ AGUIAR, fundamentada en la sentencia vinculante de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1070/2016, de fecha 09/12/2016, alegando el desafecto como causal de divorcio, en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que unía a los conyugues desde el día primero (01) de junio del año dos mil catorce (2014), contraído por ante por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Ricaurte del.....