Es por lo que, con base a esta necesidad de Tutela Judicial efectiva que implica una respuesta oportuna, con celeridad y sencillez, y una verdadera obligación de los órganos jurisdiccionales analizar las pretensiones de los justiciables y procurar dar esa respuesta lo más breve posible. Y es por lo que para el justiciable, constituye una ventaja el hecho que, el Juez sabiendo de ante mano que la acción, en los términos planteados debe ser rechazada y no esperar la tramitación de un largo proceso para concluir, pudiendo haber dictado la decisión antes de iniciado el mismo, como ocurre en el presente caso, en virtud que, la ciudadana profesional del derecho, MARIA CONCEPCIÓN DUARTE MACHADO, inscrita debidamente en el Inpreabogado bajo el N° 73.453, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ELADIO RAMÓN OLIVERO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.042.931, no cumplió en esta oportunidad con los requisitos ordenados por este despacho, para así proceder a la admisión de .....