En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, acuerda salvar la omisión relativa a la condenatoria en costas, de que adolece la sentencia interlocutoria dictada en este juicio, fecha 16 de Febrero de 2007, que declaró SIN LUGAR la oposición a la medida de embargo decretada y practicada en este juicio, inserta en el Cuaderno de Medidas.
En consecuencia se CONDENA a la parte demandada opositora al pago de las costas de la incidencia resuelta en la sentencia interlocutoria dictada en este juicio, en fecha 16 de Febrero de 2007, que declaró SIN LUGAR la oposición a la medida de embargo decretada y practicada en este juicio, inserta en el Cuaderno de.....