-III-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos JULIO CESAR NOGUERA LÓPEZ y GLADYS JOSEFINA MONTOYA PUERTA, suficientemente identificados, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente la probanza evacuada para asegurarles a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937, dejado a salvo en todo caso los derecho de tercero sobre unas bienhechurías edificadas a sus propias expensas con dinero de su peculio personal, en un terreno propiedad del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la petición del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terce.....