Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia la solicitud del retiro del dinero objeto de la Oferta Real de Pago a beneficio del ciudadano JOSE QUINTIN ADAMES, plenamente identificado en autos, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora y Rectora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; y el parágrafo Primero del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la presente Oferta Real de Pago, por retirar su.....