Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR de la presente demanda MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO (CONCUBINATO) intentada por el ciudadana ÍNES MARÍA LÓPEZ PÉREZ, en contra del ciudadano ARMANDO JOSÉ LÓPEZ NADALES, todos identificados en actas.-
SEGUNDO: Se DECLARA que existió una UNIÓN ESTABLE DE HECHO (CONCUBINATO) entre los ciudadanos ÍNES MARÍA LÓPEZ PÉREZ y ARMANDO JOSÉ LÓPEZ NADALES, todos identificados en actas, única y exclusivamente desde el día primero (1º) de noviembre del año 2002, hasta el día veintiocho (28) de noviembre del año 2006 .-
TERCERO: No hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida alguna de las partes, por interpretación en contrario del artículo 27.....