En orden a los razonamientos éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana: YRIS ABDULRASEG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.669.469, contra DESARROLLOS HIDRAULICOS COJEDES C.A. Se ordena el pago de diferencia por prestaciones sociales por incidencia de la alícuota, del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo antes señalados, diferencia de intereses por prestaciones sociales que se hayan generado aquí acordadas, indexación. Intereses moratorios generados por la falta de pago de todos y cada uno de los conceptos acordados desde la fecha de notificación a la accionada de la admisión de la presente demanda esto es desde el 01-07-2005 hasta la ejecución del fallo y de conformidad a lo establecido en el ar.....