Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: Los progenitores de la niña: DAYBETHXY OSMARI MARIA, ciudadanos: OLIVERA MORLOY BETTY MARIA y VALE RODRIGUEZ OSWALDO MANUEL: "El Padre podrá buscar a la niña, todos los sábados y domingos, alternado un fin de semana, con el padre y otro la madre, a partir del siete (7) de diciembre, en un horario comprendido desde las 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. La madre se compromete a entregarle la niña al padre y el padre a devolverla en la hora acordada". Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de la niña: xxxxxxxxxxxx y por el contrario satis.....