-IIIDISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la
República y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y tenor de lo
dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones
TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano NORKYS REINALDO
ASTUDILLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V17.890.654, sobre las bienhechurías que consisten en: UNA (01) CASA DE HABITACION, con las
siguientes características: construidas con paredes de bloques frisadas y mezclilladas; piso de cemento
pulido; techo de acerolit, sobre vigas de hierro; una (01) sala, una (01) cocina empotrada, tres (03)
habitaciones para dormitorio, de las cuales una (01) fue modificada .....