DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Técnica contra la decisión dictada por el Juzgado Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de noviembre 2008 y, SEGUNDO: RECTIFICA la pena impuesta al acusado ADELIS SEGUNDO DURAN ALVAREZ siendo la correcta SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal respectivamente, cometido en per.....